• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 1205/2022
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda conoce del aumento de la base imponible en el IRPF de un Letrado, al aplicar la Inspección de Tributos el método de estimación indirecta de bases imponibles como consecuencia de la falta sustancial de contabilidad y advertirse en la entrada domiciliaria la existencia de ingresos no declarados y falta de justificación de los gastos liquidados. Declara que la mera reproducción en demanda de las alegaciones de la reclamación económico-administrativa, sin que responsa a los motivos de su desestimación en la Resolución del TEAR que es objeto del proceso, debe conducir a la desestimación del recurso. Sin perjuicio de ello, la Sentencia desestima motivadamente que no contenga el Acta en disconformidad la motivación del método de estimación indirecta, que ademas era procedente en atención a la imposibilidad de poder determinar la verdadera situación económica del contribuyente como consecuencia de los incumplimientos sustanciales de su contabilidad. La entrada domiciliaria fue posterior a la iniciación de la investigación, y autorizada en una decisión judicial firme por consentida, sin que fuera necesaria la previa audiencia. Y la sanción se sustenta en la motivación del elemento subjetivo de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5476/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si puede aplicarse la reducción establecida en el art. 19.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) a los trabajadores con discapacidad en situación administrativa de segunda actividad sin exigir que, además, que acrediten la efectiva prestación de servicios durante el ejercicio impositivo al que se aplica la reducción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 2393/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que se solicita la rectificación de una autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se reconoce que no fue presentada, al no alcanzar la renta mínima para su presentación obligatoria. Declara la sentencia que no cabe rectificar una autoliquidación no existente; el contribuyente pudo presentar la autoliquidación de manera voluntaria para interesar la rectificación de su resultado, pero no interesar la rectificación de algo en realidad no existente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 2344/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo laboral sobre el sistema de previsión social en La Caixa evidencia que el sistema de previsión anterior a la externalización llevada a cabo en el año 2000 fue un mero fondo interno de la entidad sin aportaciones de los empleados y que el referido sistema de previsión integrado en un Plan de Pensiones no se nutrió jamás de aportaciones imputadas fiscalmente a los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 2334/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo laboral sobre el sistema de previsión social en La Caixa evidencia que el sistema de previsión anterior a la externalización llevada a cabo en el año 2000 fue un mero fondo interno de la entidad sin aportaciones de los empleados y que el referido sistema de previsión integrado en un Plan de Pensiones no se nutrió jamás de aportaciones imputadas fiscalmente a los trabajadores .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 647/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se remite a la sentencia de 17 de abril de 2024 (RC 651/2023) en la que se examinó un asunto análogo, y en la que se realiza una exposición del proceso que llevó a la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). Se expresa también la figura de la responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE en la jurisprudencia del TJUE, así como en el régimen jurídico español, haciendo particular consideración sobre la incidencia en el pleito de la STJUE de 28/6/2022 (asunto C-278/20), puesto que esta sentencia cuestiona el régimen jurídico español en la materia. Se centra concretamente en las apreciaciones del TJUE acerca de la vulneración del principio de efectividad y, más concretamente, en la apreciación de resultar el artículo 32.5 de la Ley 40/2015 contrario a dicho principio, por no prever una excepción para los supuestos en los que el ejercicio de la acción que dicha disposición impone ocasione dificultades excesivas o no pueda exigirse razonablemente a la persona perjudicada. Concluye la Sala considerando que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la UE. En este sentido, se resalta que la citada STJUE de 27 de enero de 2022 no declara la ilegalidad del esquema tributarios diseñado por la normativa española, aunque si su falta de proporcionalidad para alcanzar los objetivos pretendidos. Además, como tanto el IRPF como el IS no están sujetos a armonización, en su regulación los Estados gozan de amplia libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5584/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si ha de tener la consideración o no como renta irregular, a los efectos previstos en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF , del cobro por parte del obligado tributario, abogado de profesión, en un ejercicio concreto, de una prima final de éxito pactada con su cliente cuando las facturas correspondientes a los honorarios emitidas en cada ejercicio derivadas todas ellas de los servicios prestados a ese cliente se han considerado por el mismo como renta regular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5847/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar el criterio de imputación de los honorarios fijados en el procedimiento de jura de cuentas contemplado en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bien atendiendo a la regla general del artículo 14.1. b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, al tiempo de terminar el proceso en que se prestaron los servicios jurídicos o bien, al socaire de la regla especial del artículo 14.2.a) del mismo texto legal, que imputa las rentas al periodo en que adquiere firmeza la resolución judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5536/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, para desvirtuar la calificación de una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF, es suficiente que el contribuyente pruebe el origen de los elementos patrimoniales -esto es, la identificación del medio y de la persona de quien se han recibido- o si es necesario que acredite también el negocio jurídico del que proceden.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2993/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar (1) si resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF, o, en su caso, la exención total prevista en la Sección 19 de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de noviembre de 1947. (2) Aclarar si las retribuciones abonadas por el Ministerio de Defensa en una cuenta corriente de un banco establecido en España a un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) que operan bajo bandera de las Naciones Unidas, deben entenderse satisfechas por servicios prestados para las Naciones Unidas o, al contrario, se han prestado en un país que tenía la consideración de paraíso fiscal en los años 2017 y 2018, y si esta circunstancia, atendido el carácter obligado del destino encomendado y la finalidad de la exención fiscal, es relevante a efectos de la exclusión de ésta. Cuestiones ya resueltas en las SSTS de 8, 10 y 21 de abril de 2025 (recursos de casación 4077, 7834 y 6902/2023).

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